I Parte
- Siempre nos hacemos preguntas, es lo propio del homo sapiens. Buscar comprender el mundo que nos rodea es tarea perenne, podríamos pensar en esa edad en que el niño siempre pregunta: ¿por qué? ¿cómo?, etc.; a veces basta una sencilla respuesta para que el niño pueda saciar su sed de conocimiento y plenitud de sus preguntas existenciales. Luego vamos creciendo y los interrogantes en nuestro interior se desarrollan también. Nuestro desarrollo tal vez depende de nuestra capacidad de interrogar, escuchar y decir; un obstáculo podrían ser nuestros pre-juicios: ideas preconcebidas, negarnos a aprender, cerrarnos a otras posibilidades, creer que tenemos una respuesta para todo. El Papa Francisco, hombre y sacerdote sabio nos advierte sobre esta tentación: “Cuando alguien tiene respuestas a todas las preguntas, demuestra que no está en un sano camino y es posible que sea un falso profeta, que usa la religión en beneficio propio, al servicio de sus elucubraciones psicológicas y mentales. Dios nos supera infinitamente, siempre es una sorpresa y no somos nosotros los que decidimos en qué circunstancia histórica encontrarlo, ya que no depende de nosotros determinar el tiempo y el lugar del encuentro. Quien lo quiere todo claro y seguro pretende dominar la trascendencia de Dios”1. El camino es largo y sinuoso, como dirían los Beatles. La vida es cima y sima. En la reciente reforma de la Curia Romana el Papa Francisco dice a propósito del aprendizaje continuo: “Esta vida de comunión da a la Iglesia el rostro de la sinodalidad; es decir, una Iglesia de escucha recíproca «en la cual cada uno tiene algo que aprender” (Predicate evangelium (PE) n. 4).
- Cuando intentaba dar clases de Derecho Canónico decía a los estudiantes que en primer lugar había qué ponernos de acuerdo sobre lo que estábamos hablando, a veces muchas discusiones resultan infructuosas porque hablamos de cosas diferentes, que cada uno piensa o imagina y así nunca llegaremos a acuerdos, a ideas comunes, a consensos.
- Para tratar de coincidir en la lectura e interpretación de un texto, les decía que primero tratáramos de entender lo básico, lo fundamental; después, les decía, cuando sean legisladores, no se olviden de mí, y me dirán cuál es la “mens legislatoris”; por ahora, les reiteraba, tratemos de comprender lo que nuestros pastores nos dicen.
- Para intentar todo esto dicho hasta ahora les proponía un método sencillo: entender ¿de qué estamos hablando? Después de muchos años quiero intentar recordar ese sencillo método. Debo decir que renuncié a dar clases en 2015. Quiero hacerlo con motivo de un documento que apareció el lunes 18 de diciembre del presente año 2023.
- El método propuesto es sencillo, muy básico; a base de preguntas y respuestas elementales. Cuando hice la Primera Comunión, parte de mi catequesis fue con el catecismo del Padre Ripalda, que utilizaba precisamente este método.
- Está demás decir que en primer lugar hay que leer íntegro el documento. Una tentación grande es hablar de cosas que no hemos leído; en este sentido siempre será digno de tomar en cuenta el idioma original del documento, podría ser que las traducciones no expresan correctamente el sentido del texto original.
- ¿De qué estamos hablando?
- De la “Declaración “Fiducia supplicans”.
- ¿Quién nos habla?
- El Dicasterio para la Doctrina de la Fe.
- ¿Qué es el Dicasterio para la Doctrina de la fe?
Es una institución de la Curia Romana, un Dicasterio. Sabiendo que:
“Cada una de las instituciones curiales, en el ámbito de su propia competencia:
1. trata las materias que por su naturaleza o por disposición del derecho están reservadas a la Sede Apostólica;
2. se ocupa de los asuntos encomendados por el Romano Pontífice;
3. examina cuestiones y problemas que exceden la esfera de competencia de cada obispo diocesano y eparquial o de los organismos episcopales (conferencias episcopales o estructuras jerárquicas orientales);
4. examina los problemas más graves del tiempo actual, con el fin de promover la acción pastoral de la Iglesia de manera más adecuada, coordinada y eficaz, siempre de acuerdo y respetando las competencias de las Iglesias particulares, de las conferencias episcopales, de sus uniones regionales y continentales y de las estructuras jerárquicas orientales;
5. promueve, favorece y alienta iniciativas y propuestas para el bien de la Iglesia universal;
6. examina y, en su caso, decide las cuestiones que los fieles, en uso de su derecho, remiten directamente a la Sede Apostólica” (PE, Art. 21).
9. ¿Cuál es la tarea del Dicasterio para la Doctrina de fe?
“La función del Dicasterio para la Doctrina de la Fe es ayudar al Romano Pontífice y a los obispos a proclamar el Evangelio en todo el mundo, promoviendo y tutelando la integridad de la doctrina católica sobre la fe y la moral, sobre la base del depósito de la fe y también buscando una comprensión cada vez más profunda de esta ante los nuevos interrogantes” (PE Art. 69).
- ¿Sobre qué trata el documento “Fiducia supplicans”?
Sobre el sentido pastoral de las bendiciones.
- ¿Cómo está estructurado el documento?
Presentación.
Introducción.
I. La bendición en el sacramento del matrimonio.
II. El sentido de las distintas bendiciones.
El sentido litúrgico de los ritos de bendición.
Las bendiciones de la Sagrada Escritura
Una comprensión teológico-pastoral de las bendiciones.
III. Las bendiciones de parejas en situaciones irregulares y de parejas del mismo sexo.
IV. La Iglesia es el sacramento del amor infinito de Dios.
12. ¿Qué es una “Declaración”?
Una noción de Declaración Magisterial puede ser expresada así: “es un pronunciamiento oficial de la autoridad magisterial competente por el que se manifiesta formalmente que una determinada doctrina ha de ser mantenida por los fieles. Si el pronunciamiento está avalado por el carisma de la infabilidad, la declaración se llama definición infalible; si se trata de un ejercicio del magisterio meramente auténtico puede ser calificada de diversos modos, según el género literario de la fórmula empleada o del documento que la contiene: instrucción, declaración, notificación, respuesta, nota, confirmación formal, reafirmación… La autoridad competente puede ser cualquier sujeto del magisterio auténtico, aunque las declaraciones de mayor relevancia son las que tienen carácter universal, señaladamente los documentos de concilios ecuménicos, los actos del magisterio ordinario o extraordinario del Romano Pontífice y las declaraciones de carácter doctrinal de la Congregación de la Doctrina de la fe. Recordemos que «los documentos de esta congregación, aprobados expresamente por el Romano Pontífice, participan del magisterio ordinario del sucesor de Pedro» (Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción sobre la vocación eclesial del teólogo, 26.III.1990, n.18)2.
- ¿Cuándo fue publicada?
El 18 de diciembre de 2023. Apareció en la dirección oficial del Dicasterio para la Doctrina de la fe:
- ¿El Papa tuvo conocimiento de esta publicación?
Sí. Así lo afirma el Documento en cuestión al final del mismo: “Ex Audientia Die 18 diciembre 2023. Francisco”. Esto significa que el Papa Francisco recibió en audiencia al Prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la fe y éste le presentó el documento, mismo que el Papa aprobó.
En la página oficial del Dicasterio aparece el documento de la cita para la audiencia:

- ¿Quién es el responsable directo de la publicación del documento?
En este caso es el Prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la fe: Víctor Manuel Card. FERNÁNDEZ, y Mons. Armando MATTEO, Secretario para la Sección Doctrinal.
Pbro. Filiberto Cruz Reyes
Párroco
Parroquia de la Sagrada Familia
Diócesis de Querétaro, México
20 de diciembre de 2023
Gracias Padre Fili por darnos a conocer estás instituciones y documentos. Nuestra Iglesia está viva y siempre actualizándose. Me siento muy orgullosa de que Usted sea mi Párroco. Orando siempre unos por otros. Dios con nosotros. Wicha
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