En el XLV Aniversario del sacrificio de San Romero de América

24 de Marzo de 2025

Homilía en el XLV Aniversario del sacrificio de Mons. Romero

2 Re 5, 1-15; Sal 41; Lc 4, 24-30

Parroquia del Cristo de las Bienaventuranzas

En su reciente “Carta sobre el papel de la literatura en la formación” (04.08.2024) el Papa Francisco afirma la relación entre la palabra humana y la Palabra divina; afirma: “la afinidad entre el sacerdote y el poeta se manifiesta en esta misteriosa e indisoluble unión sacramental entre la Palabra divina y la palabra humana, dando vida a un ministerio que se convierte en servicio pleno de escucha y de compasión, a un carisma que se hace responsabilidad, a una visión de la verdad y del bien que se abren como belleza” (n. 44).

El día de ayer, Domingo Tercero de Cuaresma, la liturgia nos recordaba que el Dios de Jesucristo, nuestro Dios, es un Padre que ve, que oye, que conoce; el libro del Éxodo afirmaba que Dios le dijo a Moisés: “He visto la opresión de mi pueblo en Egipto, he oído sus quejas contra los opresores y conozco bien sus sufrimientos” (Ex 3, 7). Inicia así la vocación de Moisés a caminar con el pueblo elegido, en un proceso de liberación que llegará a hacerse realidad con la entrada en la tierra prometida y la entrega de los Mandamientos: de la Ley de Dios; es decir, algo así como la creación de un pueblo organizado y con la participación de todos, que goza de un estado de derecho, con tejido social basado en la fraternidad, fundada ésta en la misma dignidad que Dios quiso otorgar a cada uno de sus miembros. San Oscar Arnulfo decía que “un pueblo organizado es un pueblo que se hace respetar”.

Históricamente se ha visto cómo quien está oprimido busca de algún modo liberarse, llegar al poder pensando cambiar la situación injusta, y una vez alcanzado éste a sangre y fuego, ahora piensa que el reto es permanecer en él y consolidarse como una dinastía, como una tiranía… y así volveríamos al Egipto opresor y asesino.

En Octubre de 2022 hice una reflexión que entonces no compartí1, en el XLV Aniversario del Sacrificio de Mons. Romero quiero hacerlo como un pequeño memorial a este Cristiano, Sacerdote, Obispo y Sánto Mártir que comprometió su palabra humana con la Palabra Divina y esto le llevó a ofrecer su misma vida aquí, sobre el altar, en el Sacrificio de Jesucristo y de él mismo. El contexto es también la serie de acontecimientos vividos en los últimos días en nuestra patria, en Teuchitlán (que afirman algunos, significa: lugar dedicado a la divinidad):

En torno a la desaparición forzada de personas

Introducción

Hacía años que no les veía, una familia cercana en el trato en otros tiempos. Me dio mucha alegría volver a encontrarles, sin embargo algo no parecía normal, rostros adustos, un saludo cordial pero triste; después del saludo vinieron las preguntas básicas: ¿cómo han estado? ¿qué han hecho en este tiempo?, etc. Sus rostros se transformaron: unas lágrimas se asomaron, cambiaron de color, contenían el llanto. La Señora hija, su mamá estaba presente, tomó la palabra y dijo: no hemos estado tan bien, mi padre está desaparecido hace casi tres años y no sabemos nada de él. Empezó a narrar los detalles esenciales: mis padres se habían separado. Mi papá vivía en otra ciudad y nos llamábamos varias veces al día. Él era muy independiente, alegre; se llevaban bien con mi mamá. Un día le llamé como de costumbre y no contestó, eso pasaba con frecuencia pero en cuanto se desocupaba o buscaba el teléfono, se comunicaba de inmediato. Ese día no fue así. Le volví a llamar varias veces y no contestaba, nunca había pasado eso. Así terminó el día y empezamos a preocuparnos, no pudimos dormir bien. Al amanecer insistí en marcarle al celular, nada, no contestaba, y esto hizo que nos dirigiéramos a la ciudad en donde vive: más de tres horas en autobús.

Al llegar a la casa abrimos con ciertas reservas, el corazón parecía que salía de nuestro pecho; todo estaba en su lugar, no había signos de violencia o cosas fuera de su lugar. Fuimos con las autoridades, nos dijeron que tal vez estaría de viaje, que en esas circunstancias no podía contestar el teléfono, que esperamos que pasaran 72 horas. Mientras esto decía, las lágrimas brotaron de su rostro, un rostro desencajado y sufriente, no parecía el mismo que tantas veces había mirado.

Prosiguió con su relato; la mamá, asentía en silencio a sus palabras. Una vez puesta la denuncia empezó un calvario interminable —fueron sus palabras—: visitas interminables a la fiscalía, empezar a conocer un lenguaje jurídico, a la espera de alguna noticia, etc. Se detiene a sollozar un momento para luego continuar: así pasaron los días, yo sin poder regresar a mi trabajo y familia, con el corazón en vilo. Luego siguieron las llamadas de la autoridad: hay un cuerpo en la morgue parecido a su familiar, es necesario que pasen a reconocerlo. Su rostro parecía volver a vivir lo que narraba: le pedíamos a Dios que no fuera mi padre, con la esperanza de que estuviera vivo. Pasaron los días y nada; al decir esto buscaba algún pañuelo para secar sus lágrimas y proseguir: tuvimos que ver qué pasaba con sus tarjetas bancarias, su celular, etc. Pasaron largas semanas que se hicieron meses… un año. Las llamadas para ir a reconocer cuerpos se transformaron en ver fotografías, algunas veces cansada pedía a Dios que fuera mi padre, para poder recoger su cadáver, darle sepultura y tener un lugar dónde ir a llorar… nada. Así hemos pasado estos años: sin paz, sin sosiego, con miedo… Afirmó entre sollozos: mi padre era un buen hombre, no se metía con nadie, tal vez fue para robarle… no sabemos.

La Normativa

Este es un breve relato que escuché de viva voz de uno de los 95, 121 casos registrados de personas desaparecidas en México hasta el 26 de noviembre de 2021, según el Informe del Comité Contra la Desaparición Forzada sobre su visita a México al amparo del Artículo 33 de la Convención2.

La ONU aprobó en la Asamblea General en su resolución 47/133 el 18 de diciembre de 1992 la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas3, siendo el Depositario la ONU, el lugar de Adopción Nueva York (USA) y la cual adoptó México el 18 de diciembre de 1992.

En la Declaración se afirma  en el preámbulo que la desaparición forzada se da siempre que “se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas o que éstas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúen en nombre del gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, distrayéndose así a la protección de la ley”.

Se comprende así a primera vista que la desaparición forzada provoca al menos un doble sufrimiento: a la víctima que se encuentra a merced de sus captores y privada de todo derecho; y de sus familiares, que no saben la suerte de sus seres queridos y se debaten entre la desazón, la desesperación y la esperanza. Este infierno de la incerteza puede llegar a durar muchos años, y esto no es vida digna, ni para los familiares ni para el cautivo, que muchas veces es torturado y otras tantas termina en su muerte. La familia sufre al pensar que algunos otros miembros puedan correr la misma suerte; en muchas ocasiones el desaparecido es la principal fuente de ingresos para la familia, si no consta su muerte no se pueden reclamar pensiones u otros medios de subsistencia.

Pero ¿quién perpetra la desaparición forzada? Históricamente se ha visto que la desaparición forzada es un especie de terrorismo: se usa para infundir miedo en la sociedad. La historia da cuenta que han sido principalmente los regímenes militares sus principales portadores, sin embargo también se han visto muchos casos internamente en los país aplicada a los opositores políticos —¿acaso no estamos viendo lo acaecido en Nicaragua?—, aplicada a los familiares, a los defensores de los derechos humanos, a los abogados de las víctimas o a los testigos de los hechos violatorios de los derechos humanos, Frente a todo esto se manifiesta una gran impunidad.

Sin embargo en México en los últimos años se da cuenta que entre los principales perpetradores se encuentra la delincuencia organizada, que ha infiltrado a las instituciones y se dan diversos grados y tipos de connivencia, aquiescencia u omisión de servidores públicos; dicho también por el Informe (cfr. n. 21)

Las víctimas de desaparición forzada no son sólo personas que transitan libremente, sino también se dan casos en los recintos carcelarios, o en los migrantes, así como en grupos de profesionistas, por ejemplo entre los periodistas; también se da el fenómeno entre los miembros de grupos indígenas. 

Un gran problema en torno a este tema es la gran impunidad que se vive; según el Informe “al 26 de noviembre de 2021, solo un mínimo porcentaje de los casos de desaparición de personas, entre el 2% y el 6%, habían sido judicializados, y solo se habían emitido 36 sentencias en casos de desaparición de personas a nivel nacional” (n. 25).

Los derechos civiles o políticos que se ven vulnerados por la desaparición de personas pueden ser:

  • El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica;
  • El derecho a la libertad y seguridad de la persona;
  • El derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
  • El derecho a la vida, en caso de muerte de la persona desaparecida;
  • El derecho a una identidad;
  • El derecho a un juicio imparcial y a las debidas garantías judiciales;
  • El derecho a un recurso efectivo, con reparación e indemnización;
  • El derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición4.

La Declaración hizo grandes aportes al tema de la desaparición forzada, sin embargo tenía muchas lagunas en las medidas de prevención; además de que el derecho a no ser objeto de una desaparición forzada no estaba consagrado en ningún tratado universal. Así que la Comisión de Derechos Humanos de la ONU inició en 2003 la redacción de un documento de esa naturaleza. De este modo en diciembre de 2006 la Asamblea General adoptó la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Misma que entrará en vigor, se dijo, cuando la hayan ratificado 20 países5. Para México empezó a tener vigencia desde el 23 de diciembre de 2010.

Y algo muy importante: a diferencia de la Declaración, la Convención Internacional sí es un instrumento jurídicamente vinculante.

Otro gran aporte y novedad a diferencia de la Declaración, es que la Convención incluye un órgano de supervisión: el Comité contra la Desaparición Forzada.

En el Artículo 33 de la Convención leemos:

1. Si el Comité recibe información fidedigna que revele violaciones graves de las disposiciones de la presente Convención por un Estado Parte podrá, después de consultar con dicho Estado, solicitar a uno o varios de sus miembros que efectúen una visita al mismo y le informen al respecto sin demora.

2. El Comité informará por escrito al Estado Parte interesado de su intención de efectuar una visita, señalando la composición de la delegación y el objeto de la visita. El Estado parte dará su respuesta en un plazo razonable.

3. Ante una solicitud motivada del Estado Parte, el Comité podrá decidir postergar o cancelar su visita.

4. Si el Estado Parte otorga su acuerdo a la visita, el Comité y el Estado Parte de que se trate, cooperarán para definir las modalidades de aquélla y el Estado parte ofrecerá todas las facilidades necesarias para su desarrollo.

5. El Comité comunicará al Estado Parte de que se trate sus observaciones y recomendaciones como resultado de la visita. 

El Informe del Comité contra la Desaparición Forzada sobre su visita a México en virtud del Artículo 33 de la Convención6

Sustentado en el artículo 33 de la Convención, “el Comité solicitó a México, en el año 2013, efectuar una visita al país. El 30 de agosto de 2021, tras ocho años de intercambios, el Estado Parte aceptó la visita, como muestra de su apertura al escrutinio y apoyo internacionales” (n. 1).

El Comité realizó su visita del 15 al 26 de noviembre de 2021 y la delegación estuvo integrada por cuatro de sus miembros.

Es evidente cómo el Comité resalta la demora en que México incurrió para aceptar la visita: ¡ocho años!, y es un prototipo de actitud frente al gravísimo y urgente problema de la desaparición de personas.

El Comité destaca también los avances en legislación referente al tema, así, enumera los instrumentos creados en nuestro país:

  • Comisión para el Acceso a la verdad, el Esclarecimiento Histórico y el Impulso a la Justicia de las Violaciones Graves a los Derechos Humanos cometidas entre los años 1965 y 1990;
  • Comisión Presidencial para el caso de Ayotzinapa;
  • Unidad Especial de Investigación y Litigación del caso de Ayotzinapa;
  • Mecanismo Transnacional para el Acceso a la Justicia de las Personas Migrantes; y la
  • Mesa de búsqueda de Personas Migrantes Desaparecidas

Sin embargo, en el n. 8 se afirma breve y contundentemente: “Este marco normativo e institucional instaura herramientas con un gran potencial, cuya efectiva implementación debe ser prioritaria en la lucha contra la desaparición forzada”.

En el n. 27 del Informe se lee: “La impunidad en México es un rasgo estructural que favorece la reproducción y el encubrimiento de las desapariciones forzadas […] La impunidad, además, opera como factor de revictimización y socava el impacto de cualquier iniciativa para erradicar y prevenir las desapariciones forzadas”.

Conclusión

¿Qué políticas públicas proponer para prevenir y erradicar las desapariciones forzadas? La Ley General en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y del sistema nacional de búsqueda, en su Artículo 161, tiene ya en sí todo un programa a desarrollar y hacerlo realidad, he aquí el texto:

Artículo 161. El Sistema Nacional, a través de la Comisión Nacional de Búsqueda, la Secretaría de Gobernación, la Procuraduría y las Procuradurías Locales y las Instituciones de Seguridad Pública, debe respecto de los delitos previstos en esta Ley:

  1. Llevar a cabo campañas informativas dirigidas a fomentar la Denuncia de los delitos y sobre instituciones de atención y servicios que brindan;
  1. Proponer acciones de capacitación a las Instituciones de Seguridad Pública, a las áreas ministeriales, policiales y periciales y otras que tengan como objeto la búsqueda de personas desaparecidas, la investigación y sanción de los delitos previstos en esta Ley, así como la atención y protección a Víctimas con una perspectiva psicosocial;
  1. Proponer e implementar programas que incentiven a la ciudadanía, incluyendo a aquellas personas que se encuentran privadas de su libertad, a proporcionar la información con que cuenten para la investigación de los delitos previstos en la presente Ley, así como para la ubicación y rescate de las Personas Desaparecidas o No Localizadas;
  1. Promover mecanismos de coordinación con asociaciones, fundaciones y demás organismos no gubernamentales para fortalecer la prevención de las conductas delictivas;
  2. Recabar y generar información respecto a los delitos que permitan definir e implementar políticas públicas en materia de búsqueda de personas, prevención e investigación;
  3. Identificar circunstancias, grupos vulnerables y zonas de alto riesgo en las que aumente la probabilidad de que una o más personas sean Víctimas de los delitos, así como hacer pública dicha información de
    manera anual;
  4. Proporcionar información y asesoría a las personas que así lo soliciten, de manera presencial, telefónica o por escrito o por cualquier otro medio, relacionada con el objeto de esta Ley, con la finalidad de prevenir la comisión de los delitos;
  5. Reunirse, por lo menos dos veces al año, para intercambiar experiencias que permitan implementar políticas públicas en materia de prevención de los delitos;
  6. Emitir un informe anual respecto de las acciones realizadas para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley;
  7. Diseñar instrumentos de evaluación e indicadores para el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la presente Ley, en donde se contemple la participación voluntaria de familiares;
  8. Realizar diagnósticos, investigaciones, estudios e informes sobre la problemática de desaparición de personas y otras conductas delictivas conexas o de violencia vinculadas a este delito, que permitan la elaboración de políticas públicas que lo prevengan, y
  9. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.

Sin embargo el problema verdadero no es sólo técnico, sino moral; así lo atisba el Informe cuando afirma: “deberá establecerse un sistema de monitoreo transparente e independiente que asegure la rendición de cuentas” (n. 32); sí, la falta de rendición de cuentas es caldo de cultivo de inoperancia, negligencia y corrupción. Ahora bien, ¿qué podría hacer que se tomara en serio toda la legislación ya existente? El Informe también lo propone: “El diseño de la política nacional debe involucrar a todas las autoridades […] así como a los órganos autónomos de México y a amplios sectores de la sociedad, incluyendo las víctimas y colectivos de víctimas y sus representantes” (n. 33). Sí, que se incluyan a todas las víctimas familiares que viven por años el infierno de la ausencia impuesta, pues es claro y obvio que existen personas que no quieren que esta pesadilla termine pues es un lucrativo campo de intereses.        (Santiago de Querétaro, 1 de Octubre de 2022)

Recordando las palabras de San Pablo cuando afirma: “La Palabra de Dios no está encadenada” (2 Tim 2, 9), en 2005 Jon Sobrino decía que San Oscar Arnulfo Romero: “Con esa Palabra denunció el pecado de los opresores ⎯fue profeta. Defendió al pueblo ante los mercenarios ⎯fue pastor. Por causa de esa Palabra le dieron muerte ⎯fue mártir.” 

Desde agosto de 1977 Mons. Romero inició una práctica en sus Misas que ya nunca dejaría, lo que él llamó “el marco de la homilía”: las noticias de la vida de la Iglesia y las denuncias, comentarios o juicios teológico-pastorales de los hechos de la realidad más importantes de la semana, También le llamó a esta parte de la Misa “Noticiero de la vida de nuestra Iglesia” o “Mi Diario de esta semana”. Ahí llegó a nombrar a los asesinados o desaparecidos, y esto le requería tanto tiempo que la Misa llegó a durar dos horas, era grande la lista del dolor.Le escuchaban en todo El Salvador y en el extranjero, los datos que daba llegaron a ser fuente de información veraz. 

Pidamos a San Romero que interceda por nosotros, para que nos dejemos lavar, purificar, sanar por esa Palabra que todo lo re-crea y nos reintegra al “Mysterium Salutis”, Misterio de salud o de salvación como Dios quiere con los leprosos. Ninguna “verdad histórica” podrá callar nunca la Palabra.

Pbro. Filiberto Cruz Reyes

Parroquia del Cristo de las Bienaventuranzas,

Col. Menchaca, Santiago de Querétaro, Qro. Méx.

24 de Marzo de 2025

  1. Fruto de un Seminario: “De las garantías individuales a los derechos humanos: Políticas públicas desde La reforma Constitucional de 2011. 16 de julio al 08 de octubre de 2022. Querétaro. Realizado gracias a Konrad Adenauer Stiftung – CISAV. ↩︎
  2. https://hchr.org.mx/wp/wp-content/uploads/2022/04/Informe-de-visita-a-MX-del-Comite-contra-la-Desaparicion-Forzada-abril-2022.pdf Consultado 30 de Septiembre de 2022, a las 23:03 hrs. ↩︎
  3. http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/INST%2022.pdf Consultado 30 de septiembre 2022, 22:15 hrs. ↩︎
  4. Oficina del Alto comisionado de la Naciones Unidas para los Derechos Humanos; Desapariciones forzadas o involuntarias. Folleto Informativo N.º 6/Rev.3. ↩︎
  5.  Ibid, pp. 8-9. ↩︎
  6. Aprobado por el Comité en su 22º período de sesiones (28 de marzo-8 de abril de 2022). ↩︎

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